Un edicto para bañistas
Aldo Roque Difilippo

BAÑOS
Siendo necesario designar en estación de baños los puntos de la costa de la margen izquierda del Río Negro a que el público pueda concurrir, el jefe político y de Policía del Departamento dispone:
Art 1-Destinar para baños de señoras los siguientes puntos:
El trayecto comprendido entre las calles Sarandí y Uruguay; -desde la de Bequeló al este y parte norte de la isla del Puerto.
Art 2-Destínase para baños de hombres los siguientes puntos: El trayecto comprendido entre las calles Sarandí y Uruguay; desde la de Bequeló al este al norte de la isla del Puerto.
Art 3-Queda absolutamente prohibido a los hombres y niños bañarse en los parajes destinados a señoras, lo mismo que concurrir a ellos en horas de baños.
Art 4-No será permitido que los menores de 12 años puedan bañarse solos.
Art 5-Los contraventores a lo dispuesto en el presente edicto serán amonestados por los agentes de Policía por la primera vez, y en caso de reincidencia serán remitidos a la oficina central para ser penados como corresponde.
Art 6-Los comisarios quedan encargados del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente edicto.
Mercedes, noviembre 30 de 1910
Carlos Albín
Diario EL PROGRESO, Mercedes 4 de enero de 1911.
Art 1-Destinar para baños de señoras los siguientes puntos:
El trayecto comprendido entre las calles Sarandí y Uruguay; -desde la de Bequeló al este y parte norte de la isla del Puerto.
Art 2-Destínase para baños de hombres los siguientes puntos: El trayecto comprendido entre las calles Sarandí y Uruguay; desde la de Bequeló al este al norte de la isla del Puerto.
Art 3-Queda absolutamente prohibido a los hombres y niños bañarse en los parajes destinados a señoras, lo mismo que concurrir a ellos en horas de baños.
Art 4-No será permitido que los menores de 12 años puedan bañarse solos.
Art 5-Los contraventores a lo dispuesto en el presente edicto serán amonestados por los agentes de Policía por la primera vez, y en caso de reincidencia serán remitidos a la oficina central para ser penados como corresponde.
Art 6-Los comisarios quedan encargados del fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente edicto.
Mercedes, noviembre 30 de 1910
Carlos Albín
Diario EL PROGRESO, Mercedes 4 de enero de 1911.
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