"Monumento
Natural"
Grutas del Palacio es el décimo
lugar integrado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas
El Poder Ejecutivo,
mediante decreto, reconoce las condiciones naturales de las Grutas del Palacio,
así como la singularidad y naturalidad de la formación geológica. Además,
considera su vulnerabilidad ante factores externos y el valor paisajístico,
histórico, arqueológico y cultural, por lo que prevé medidas de protección de
fauna y flora silvestre que contribuye a conservar el área.
El área está ubicada en el
padrón N.º 995 de la tercera sección judicial del departamento de Flores. En la determinación se consideró las
condiciones naturales relevantes de este lugar ubicado a 45 kilómetros al
norte de la ciudad de Trinidad.
Las grutas se destacan por
su singularidad en el contexto y el grado de naturalidad actual de la formación
geológica. Además, por su vulnerabilidad ante factores externos, su valor
paisajístico y la presencia de valores históricos, arqueológicos y culturales.
"Las cavernas
constituyen una peculiar conformación de una coraza de areniscas ferrificadas
sustentada por varias decenas de 'columnas' de unos dos metros de altura a las
que se accede por varios metros en su interior", describe la página web de
la Intendencia
de Flores.
Restricciones en caza y
pesca
Respecto a las
características geológicas, señala que la sedimentación de las arenas que
conforman la gruta ocurrió en el Cretácico Superior (hace unos 65 millones de
años). La ferrificación que provocó su endurecimiento y la coloración rojiza
aconteció durante el Terciario temprano (hace unos 55 millones de años) y aún
se desconoce el comienzo del proceso erosivo que generó estas cavernas.
Como medidas de protección
del área el decreto establece que se limita o prohíbe la edificación o
urbanización salvo expresas excepciones, la ejecución de obras de
infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las
características ambientales del área.
Además, la introducción de
especias autóctonas de flora y fauna silvestre, vertidos de residuos, desagüe
de efluentes y liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento
necesario.
El documento también prevé
restricciones en la captura de animales silvestres, caza y pesca, al tiempo que
la alteración y destrucción de la vegetación en el área. Además consigna limitantes respecto al
aprovechamiento y uso del agua que signifiquen una alteración del régimen
hídrico natural y las actividades mineras y forestales que afecten los
objetivos propuestos de conservación.
El director Nacional de
Medio Ambiente (DINAMA), Jorge Rucks, sostuvo que la incorporación al SNAP de
las Grutas del Palacio, consideradas patrimonio geológico, “contribuirá a la
valorización y conservación del área lo que significa un hito nacional”.
Grutas del Palacio se
convirtió en la segunda área en formar parte del Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas de Flores, luego de Chamangá y la décima en todo el país.
Además de esta última, ya fueron incorporadas, desde 2008, Quebrada de los
Cuervos (Treinta y Tres), Esteros de Farrapos e islas del Río Uruguay (Río
Negro), Valle del Lunarejo (Rivera), Cabo Polonio, Laguna de Rocha, Cerro Verde
y San Miguel (Rocha) y Rincón de Franquía (Artigas)
Extraído de: http://www.presidencia.gub.uy/
No hay comentarios:
Publicar un comentario