viernes, 24 de mayo de 2013

"Monumento Natural"
Grutas del Palacio es el décimo lugar integrado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas


   
El Poder Ejecutivo, mediante decreto, reconoce las condiciones naturales de las Grutas del Palacio, así como la singularidad y naturalidad de la formación geológica. Además, considera su vulnerabilidad ante factores externos y el valor paisajístico, histórico, arqueológico y cultural, por lo que prevé medidas de protección de fauna y flora silvestre que contribuye a conservar el área.
La Presidencia de la República, con fecha 21 de mayo, decretó la incorporación de “Grutas del Palacio” en Flores, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP) bajo la categoría de “Monumento Natural”.

El área está ubicada en el padrón N.º 995 de la tercera sección judicial del departamento de Flores.  En la determinación se consideró las condiciones naturales relevantes de este lugar ubicado a 45 kilómetros al norte de la ciudad de Trinidad.

Las grutas se destacan por su singularidad en el contexto y el grado de naturalidad actual de la formación geológica. Además, por su vulnerabilidad ante factores externos, su valor paisajístico y la presencia de valores históricos, arqueológicos y culturales.

"Las cavernas constituyen una peculiar conformación de una coraza de areniscas ferrificadas sustentada por varias decenas de 'columnas' de unos dos metros de altura a las que se accede por varios metros en su interior", describe la página web de la Intendencia de Flores.

Restricciones en caza y pesca
Respecto a las características geológicas, señala que la sedimentación de las arenas que conforman la gruta ocurrió en el Cretácico Superior (hace unos 65 millones de años). La ferrificación que provocó su endurecimiento y la coloración rojiza aconteció durante el Terciario temprano (hace unos 55 millones de años) y aún se desconoce el comienzo del proceso erosivo que generó estas cavernas.

Como medidas de protección del área el decreto establece que se limita o prohíbe la edificación o urbanización salvo expresas excepciones, la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del área.
Además, la introducción de especias autóctonas de flora y fauna silvestre, vertidos de residuos, desagüe de efluentes y liberación de emisiones contaminantes sin el tratamiento necesario.

El documento también prevé restricciones en la captura de animales silvestres, caza y pesca, al tiempo que la alteración y destrucción de la vegetación en el área.  Además consigna limitantes respecto al aprovechamiento y uso del agua que signifiquen una alteración del régimen hídrico natural y las actividades mineras y forestales que afecten los objetivos propuestos de conservación.

El director Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), Jorge Rucks, sostuvo que la incorporación al SNAP de las Grutas del Palacio, consideradas patrimonio geológico, “contribuirá a la valorización y conservación del área lo que significa un hito nacional”.

Grutas del Palacio se convirtió en la segunda área en formar parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas de Flores, luego de Chamangá y la décima en todo el país. Además de esta última, ya fueron incorporadas, desde 2008, Quebrada de los Cuervos (Treinta y Tres), Esteros de Farrapos e islas del Río Uruguay (Río Negro), Valle del Lunarejo (Rivera), Cabo Polonio, Laguna de Rocha, Cerro Verde y San Miguel (Rocha) y Rincón de Franquía (Artigas)



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