Instrucciones
del año XIII
Semilla constitucional de la República Oriental
del Uruguay
Roberto Sari Torres
Traicionada la Revolución Oriental por Buenos Aires, Artigas, el ejército y
pueblo, acampan sobre el Arroyo Ayuí, a donde Sarratea llega para intentar
asesinar al Jefe de los Orientales. Poco después, 1812, vuelve y acampa a
orillas del arroyo Ti con un ejército de 3.000 hombres, en tanto el gobierno
porteño (Segundo triunvirato) decide un
segundo sitio al Montevideo español, con Sarratea designado Comandante
en jefe.

Es el verano de 1813, once de la mañana del 26 de febrero, el Jefe de
los Orientales, el ejército popular y 99 caciques, se incorporan al segundo
sitio de la ciudad virreinal. Son
recibidos con todos los honores por el General Rondeau y el ejército porteño,
mientras se escuchan voces de parada, música de las charangas, y el retumbo de
21 cañonazos de honor y poco más allá el grito enardecido de la multitud que de 10 leguas a la redonda ha concurrido para
presenciar el histórico reencuentro de
los generales vencedores en Las Piedras
y en El Cerrito.
El 31 de enero el gobierno pro monárquico de Buenos Aires convoca a una
Asamblea General Constituyente que lo
avalara. Para tratar sobre el asunto Artigas convoca a la Asamblea de esta Banda Oriental en la casa de
Sainz de Cavia, en Tres Cruces (donde hoy está el Hospital Británico).
El 5 de abril se reúnen los representantes, los que tras oir en la
“Oración inaugural” su paradigmática frase: “Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa ante vuestra
presencia soberana”, designan a los representantes orientales ante la Asamblea porteña,
portadores de los 20 articulos de las Instrucciones.
En las entrelíneas de los 20 artículos está el pensamiento de Artigas
sobre el porvenir del futuro país soberano al Este del río Uruguay, tal como lo
proclamará después (1817) en una patente de corso firmada en Purificación,
capital de la
República Oriental.
Los diputados de la Banda :
Mateo Vidal, Salcedo, Felipe Cardozo y Bruno Rivarola (éste por Villa Soriano),
llevan las Instrucciones de la
Asamblea de Tres Cruces.
Artículos 1, 2, 3, 4:
Independencia total de España y del Rey; pacto y confederación de las
Provincias que conformarán luego un Estado Federal; libertad civil y religiosa;
el objeto y fin del gobierno es proteger
la libertad, igualdad y seguridad de los ciudadanos y los pueblos de
cada Provincia.

Artículos 8, 9, 10, 11: Delimita
el territorio de la
Provincia oriental, el actual Uruguay más siete pueblos de
las Misiones y gran parte del actual estado de Río Grande del Sur; liga de
amistad y defensa interprovincial de su derechos, libertad y soberanía; que
todo derecho, poder y jurisdicción no delegado de un congreso federal, ellos
serán ejercidos soberanamente por la Provincia Oriental.
Artículos 12,13, 14, 15: Puertos libres para importar y exportar son los
de Maldonado y Colonia; el comercio interprovincial por tierra o fluvial no
pagará tasa alguna; solo el gobierno de la Provincia Oriental
regulará sobre bienes de extranjeros muertos,
multas, confiscaciones y terrenos ex realengo.
Artículos 16, 17, 18, 19, 20: La Provincia Oriental
escribirá su propia Constitución y se reserva el derecho de aprobar, o no, la
de las Provincias Unidas; la Provincia
Oriental tendrá su propia
Fuerza Armadas, la regulará, declarando que “el despotismo militar será
precisamente aniquilado”; la capital de las Provincias unidas debe estar fuera
de Buenos Aires; la forma de gobierno
será la República
y su gobierno será libre, piadoso
(sensible) con justicia, moderación e industria. Democracia, igualdad,
laicidad, justicia, ley, libertad, progreso ya eran sembrados en 1813.

Sin más los porteños rechazaron los poderes de los diputados orientales,
incluso metieron preso a Felipe Cardozo, por subversivo, que se había
dedicado a repartir copias de las instrucciones entre los entusiastas
delegados provinciales del interior argentino y del Charcas (hoy Bolivia).
En adelante la relación entre orientales
y porteños será tan difícil que a Artigas lo declararán traidor por
segunda vez, y por su captura o muerte pagan hasta $ 600.
El 28 de enero de 1814 el Jefe de los Orientales deja atrás a los
porteños del Cerrito, seguido por el fiel ejército popular oriental y país adentro, en el centro de sus recursos,
se apresta al inicio del año XIV a combatir a tales malos americanos porteños.
Pero el país del porvenir ya ha nacido en ese año XIII; teórica, institucionalmente; y precisamente
en el espíritu de los 20 artículos de las Instrucciones, cuyo bicentenario
celebramos.
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