No
nos protejan más
Ha causado
cierto revuelo (y hasta hay en marcha una juntada de firmas) el artículo 218
del proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Su texto es breve: “Modifícase el
plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley número 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley número
17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta)
años”.
El
mencionado artículo 14, donde arranca todo esto, establecía en 40 años la
vigencia posmórtem del derecho de autor. Este plazo se extendió a 50 años en la
ley de 2003, y, como dije arriba, ahora se pretende estirarlo hasta 70. Pasado
ese plazo, la obra pasa a ser “de dominio público”, y los derechos que genera
pertenecen al Estado, que los utiliza, por ejemplo, para solventar
instituciones como el Fondo Nacional de Música. Y, e
ntre otros beneficios
menores, si un grupo de carnaval usa esa música, sus letristas podrán cobrar en
AGADU lo que les corresponde por la letra que escribieron.
Una
aclaración: nada tiene que ver esto con el copyright, que se refiere a los
derechos que tiene una empresa sobre una grabación concreta, y que se extienden
por lapsos similares, pero tomados a partir de la edición del disco. Esto
también es bastante de terror, al menos en su planteamiento actual sin
restricciones. Por ejemplo, por esta razón, de los discos grabados en vinilo en
nuestro país, hoy podemos escuchar apenas una ínfima fracción (ya que nadie
puede editarlos mientras una empresa determinada tenga sus derechos, y esa
empresa puede decidir, sencillamente, que no le interesa hacerlo). Hay cierta
cantidad que sí está disponible en formatos actuales, ya sea reeditados en CD o
simplemente pasados a mp3. Los CD son una minoría. El resto debe su existencia
al trabajo de gente que se ocupó de digitalizarlos y subirlos a internet
(¡horror, piratas a babor!).
Aclaro todo
esto porque he leído por ahí que a causa del cambio propuesto, los primeros
discos de Los Olimareños, por ejemplo, no pasarían a dominio público hasta
dentro de 20 años. No sé de dónde sacan eso. La única modificación vinculada al
tema (aparte de la ya mencionada) que aparece en el proyecto actual se refiere
a ser permisivo con las ediciones de obras en formatos accesibles a personas
ciegas.
Al no saber
cuál fue el grupo de presión que logró meter de cayetano ese artículo en la
Rendición de Cuentas, la sospecha recae sobre algunas instituciones (AGADU,
Cámara Uruguaya del Disco) que, en el caso de ser inocentes, no harían mal en
desmarcarse claramente del asunto. Especialmente en el caso de AGADU, cuyas
elecciones están tan próximas.
Aclarado
este punto, vamos al grano. Primero, ¿por qué esa fiebre elongadora? Segundo,
¿por qué no se discute antes con los implicados? Se podría decir: “no hay modo
de consultar a aquellos a quienes estamos protegiendo, porque por lo común aún
no nacieron”. Es cierto que los beneficiarios, en el mejor de los casos, son
los hijos, o más probablemente los nietos o bisnietos de un autor, ya que la
modificación se refiere al período que va de los 50 a los 70 años a partir de
la muerte de éste. Y en el peor de los casos -lo cual resulta terriblemente más
verosímil- a las empresas discográficas. En efecto, los derechos de autor, algo
tan sagrado, se venden al vil precio de la necesidad, si es que se puede hablar
de “venta” en el caso de una cesión compulsiva. En el caso de autores lo
suficientemente exitosos como para interesarles a alguna transnacional, la
cesión de derechos viene ya en el contrato. En el caso de las empresas
vernáculas que utilizan esa práctica, dicha cesión es opcional, pero su
aceptación implica mayor esfuerzo de producción y difusión de ese artista, en
desmedro, agrego, de los que no acepten. En resumen, como en todas las
negociaciones desiguales, rige el “tómalo o déjalo”; y para muchos artistas la
segunda opción implica no existir.
Esas
empresas pueden cobrar los derechos así adquiridos hasta que en el país de
origen las obras pasen a dominio público. Por eso promueven por todo el mundo
que tal situación llegue lo más tarde posible. He escuchado a defensores de
esta modificación argumentar cosas como “en el primer mundo son 70 años, acá
estábamos atrasados”, sin notar que dicho “atraso” es una ventaja para
nosotros, y que, aun si la suerte estuviera echada, al menos habría que
intentar dar la lucha. Como si esto fuera poco, ni siquiera es sencillo para el
Estado uruguayo cobrar (tras los 50 años de fallecido el autor) derechos que
habían sido cedidos o vendidos a extranjeros. Si no, pregunten a dónde va a
parar el millón de dólares anuales que genera la uruguayísima “La Cumparsita”. O
mejor no, porque son tiempos de integración latinoamericana y ya tuvimos
bastantes problemas con nuestros hermanos de allende el Plata.
Con este
antecedente, nuestros legisladores harían bien en preocuparse por prohibir la
venta de derechos de autor, o como mínimo regularla de algún modo, hoy que está
tan de moda regular todo. En lugar de eso, se empeñan en proteger a las
discográficas extranjeras, que son las que más lucran con este tipo de medidas
(y vaya si lucran, que presionan nada menos que a través del mismísimo gobierno
de los Estados Unidos para que el mundo adapte sus legislaciones en beneficio
de sus balances). ¿Por qué entonces? No me lo pregunten a mí. Yo no soy
legislador, ni discográfica extranjera, hasta donde sé. Pero soy músico, soy
autor, y me entero de casualidad, como tantos otros colegas, de la existencia
de este artículo. Presten atención y léanlo de nuevo, aquí va: “Modifícase el
plazo de protección previsto en el artículo 14 de la Ley número 9.739, de 17 de
diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley número
17.616, de 10 de enero de 2003, el que quedará establecido en 70 (setenta)
años”. ¿De qué habla? ¿Qué se pretende esconder? ¿A santo de qué los
legisladores hacen lo que se les canta con nuestro rico o pobre patrimonio?
¿Por qué esa cola de paja, larga como la triste historia de la aplicación
(invertida) de las frases atribuidas al prócer de la patria con que nos
machacaron el cerebro en la escuela?
Guillermo
Lamolle
Extraído
de: http://ladiaria.com.uy/
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