Sara y la madre superiora
Crónica de una internación fallida
Una pequeña historia en un viejo
expediente judicial de 1894 involucra a una chica que su familia quiso internar
en el Asilo del Buen Pastor por frecuentar un prostíbulo. En el relato aparecen
un ataque a las monjas del monasterio y el respectivo juicio con varios
abogados, jueces, médicos forenses y testigos con ópticas distintas sobre una
misma escena del crimen. En pocas palabras, esta es la historia de cómo Sara
Posadas Ríos hirió a la madre superiora y a otra religiosa cuando quisieron
internarla contra su voluntad.
“Sumario instruido a Sara Posadas
Ríos por heridas a la superiora del Monasterio del Buen Pastor”, dice en una
perfecta letra manuscrita la carátula del expediente del Juzgado del Crimen de
Primer Turno, fechado el 28 de abril de 1894 en Montevideo.
La categoría “presunto criminal”
fue tachada de la ficha de datos personales y se le agregó a tinta la palabra
“mujer”. A continuación aparece el nombre completo de Sara, una chica uruguaya
de 18 años, soltera, de estatura alta y de color blanco, cabellos negros, nariz
chica, cara “obal” (sic) y fuerte complexión. Ella agrega luego: modista de
profesión.
La joven declarante da su versión
ante el juez, y en las actas consta que “fue conducida al Asilo del Buen Pastor
por orden del juez departamental y como ella se negó a entrar, el guardia civil
y el cochero la empujaron para que entrara. Una vez adentro del asilo dos
hermanas la agarraron de las orejas brutalmente y empezaron a pellizcarla,
entonces sacó una navaja chica que llevaba en el seno y le dio algunos tajos a
una de las hermanas, no recuerda cuántos ni en dónde se los dio porque estaba
fuera de sí”.
Sara iba a ser internada en el
correccional de las hermanas del Buen Pastor por visitar –y no por primera vez–
el prostíbulo de Rosa Pensado, aquel de la calle Municipio número 1. Fue
arrestada allí mismo y a pedido de sus padres. Luego de la escena en el
monasterio fue a parar directo a la Cárcel Central de Policía. Su juicio recién
comenzaba.
BUENOS MODOS. La madre superiora,
sor María de San José Vila, chilena, de 50 años, es visitada por el juez para
ser interrogada en su propio monasterio. Según la superiora, aquella tarde del
10 de abril se presentaron en el asilo dos agentes de Policía acompañando a la
joven que por disposición del juez debía ser recluida en ese edificio. Pero
cuando la invitó a entrar al asilo “fue agredida en seguida por Sara, quien
empuñando un arma le dijo ‘Tomá’, infiriéndole una herida en el rostro y varias
otras en el velo que no penetraron. La declarante le dijo en seguida a los que
traían a la chica ‘Lleveselan [sic] no me la dejen’. Después de un rato y de
haber Sara manifestado que sentía haber herido a dos religiosas en vez de a
todas, la dicha Sara fue sacada del establecimiento y restituida a la Policía ”.
Fue sor María de San José Albez,
española de 36 años, la otra atacada en la misma escena. Al salir en defensa de
su superiora, la navaja de Sara le cortó el rostro, oreja, le rozó el cuello y le
rebanó completamente la toca que cubría su cabeza, según la versión asustada de
la monja que se persignaba al contarlo.
Sor María Agustina, portera y
testigo de lo acontecido, agregó a su turno que “al bajar del carro que la
traía empezó a gritar improperios contra las hermanas religiosas de este asilo.
Una vez que se presentó la superiora, Sara la tomó por el velo y empezó a darle
de tajos con un cuchillo o cortaplumas grande”. Luego Sara se dirigió hacia la
portera pero para advertirle que no le tuviera miedo, que no la iba a atacar,
que ahora sí estaba lista para entregarse a la Policía. Y golpeándose
el pecho también le dijo a sor Agustina que no le importaba ir a prisión puesto
que había cumplido su gusto. Por lo menos así lo recordó la única de las
hermanas que escapó al filo en cuestión.
El cochero Liborio Cotto era el
encargado de conducir el carro que esa tarde dejaría a Sara en la puerta de las
hermanas del Buen Pastor. A priori no era un trámite de grandes complicaciones.
A su lado, el cadete de policía Marcos Mendiondo, de tan sólo 17 años, estaba
encargado del asunto. Contó luego el joven cadete al juez que las hermanas
invitaron de buenos modos a pasar a Sara al patio interior y la chica se negó.
La superiora les envió una pequeña orden con la cabeza a los oficiales y ambos
se propusieron entrarla por la fuerza. Sara accedió a entrar pero arremetió por
sorpresa con un arma que hasta el momento ningún policía había descubierto, un
arma que sin dudas la chica llevaba “preparada y escondida” , según los
oficiales, que quisieron justificar ante el juez el hecho estúpido de que nunca
revisaron a la mujer para saber si estaba desarmada o no.
“Las hermanas la trataron con
buenos modos y palabras amables, sin que tuviese Sara ningún motivo para acometerlas
del modo que lo hizo”, agregó Liborio en su declaración.
BUEN PASTOR. El Asilo del Buen
Pastor se inauguró en 1876 en el barrio La Comercial con la intención de favorecer a “las
almas más ignorantes que culpables”. A fines del siglo xix el surgimiento de
casas correccionales conducidas por instituciones religiosas –en gran parte de
los países latinoamericanos de la mano de la Congregación del Buen
Pastor– se enmarcó en la tendencia al encierro para las “mujeres desviadas”.
Esta congregación, que en un
principio recibía sólo a las prostitutas adultas que se internaban
voluntariamente para cambiar de vida, comenzó a albergar a niñas huérfanas y
abandonadas; de a poco se fueron sumando aquellas que venían de ámbitos
considerados “inconvenientes”, o que debían corregir faltas leves o graves con
una temporada de reclusión. Al final ingresaban por robo, prostitución,
vagancia, mendicidad, o por voluntad de padres o patrones que comprobaban en
las niñas una “insubordinación frecuente”. El asilo recibía unas 600 chicas
menores de edad al año y allí se formaban en las “tareas del hogar”, como
costura, bordado, planchado y cocina, además de la educación religiosa.
El Estado uruguayo tuvo una
fluida relación de intercambio con el Asilo del Buen Pastor a través del
Consejo del Niño desde principios del siglo pasado, y de hecho a partir de 1898
la administración de la cárcel de mujeres de la calle Cabildo estuvo a cargo de
esta congregación de religiosas, perdurando en la dirección hasta 1980.
La “Memoria del primer ejercicio”
del Consejo del Niño de 1940 da cuenta de un hecho singular: la solicitud de
las religiosas del Asilo del Buen Pastor de no recibir “a cierto número de
menores, incorregibles por sus condiciones y peligrosísimas para la educación
de las demás (…) muy viciosas, rebeldes y prostituidas (…) son pobres seres,
bien dignos de lástima, pero muy difíciles de corregir, que han de formar por
mucho tiempo el más pesado lastre de protección de la infancia”.1
DE OFICIO. “Lo que Sara ha
inferido a las hermanas de caridad no han sido más que unos simples arañazos,
hoy se encuentran perfectamente bien y no les ha privado de su trabajo para
nada. Al tercer día ya cumplían nuevamente sus tareas en el monasterio”,
redactaba en su escrito Gómez Núñez, el abogado de oficio que le tocó en suerte
a Sara. Fue el primero de los tres que tendrá durante su juicio. De una forma
algo apresurada, pedía la libertad bajo fianza para la joven.
Los médicos forenses, de
apellidos Tagle y Felippone, fueron los encargados de redactar el informe que
el juez Ballesteros pidió para conocer la naturaleza de las heridas. Es así
como la superiora, sor María de San José Vila, luciría por el resto de su
católica vida una cicatriz de diez centímetros desde la nariz hasta el borde de
la mandíbula. La hermana Albez se llevó una herida de dos centímetros en la
cara, otra igual en la oreja derecha y varios cortes profundos en el cuero
cabelludo, todos realizados con un “arma bien filosa”, según detallaba el
informe. Era importante para el caso definir algunos detalles técnicos, por
ejemplo si las heridas eran del tipo “permanente y aparente” (según lo definía
el Código Civil como agravante en un crimen), y también calificar el arma como
“apropiada” o no según su tamaño y carácter.
Todas las heridas que las
hermanas sufrieron, según sentenciaron los médicos, las imposibilitaron del
trabajo por al menos 15 días.
“Señor juez letrado del Crimen:
El informe es un cúmulo de disparates y de cosas que tales médicos no tienen
nada que ver, porque eso se llama meterse en lo que no les importa, no se han
limitado a informar sobre lo que usted, señoría, ha ordenado, tampoco les ha
ordenado que se conviertan en sus consejeros (…) faltó que hubieran redactado
la sentencia y la hubieran remitido a usted a título de informe, deben de ser
muy hábiles en materia de derecho”, se despachó el defensor en un escrito que
no tardó en aparecer. Y sigue en su ofuscación: “Otro disparate más es el de
informar si las heridas fueron inferidas con armas o no cortantes, sería muy
bueno preguntarles quién les ha mandado que informen sobre eso, qué saben ellos
de armas”.
Como era de preverse, estas
quejas del defensor fueron dejadas de lado, y poco tiempo después Gómez Núñez
renunció sin mucho detalle a defender a Sara. Declaró que era por razones
ajenas a su voluntad.
QUEBRANTOS. Una carta llega desde
la cárcel directo al juez: “Se ha prolongado hasta este momento mi reclusión
con detrimento de mi salud y con peligro de mi existencia. La detención por
nueve meses ha agravado, señor juez, las consecuencias de las terribles
enfermedades, la sífilis y la viruela, que sufrí con anterioridad a mi prisión,
y es muy posible que si aquélla se prolonga y se mantiene lejos de los cuidados
maternales sucumba muy pronto mi quebrantada naturaleza. Por lo tanto: suplico
concederme la libertad por ser de justicia. Dios guarde a su señoría muchos
años. Sara Posadas”.
El juez ordena un informe al
médico penitenciario, y éste muy enojado por la denuncia de la joven a su
señoría escribe: “Hasta el momento Sara Posada, joven de constitución fuerte,
de temperamento sanguíneo y ribetes de histérica, ni ha presentado ni presenta
lesión de carácter grave que exija su traslado al Hospital de Caridad. (…)
Ruego a su señoría descanse en la seguridad de que ni yo escaseo mis cuidados a
los presos cuyo estado lo requieren, ni las autoridades de la cárcel dejan de
secundar en ese sentido los esfuerzos del médico”, y remata con su firma el
doctor Giribaldi.
Con una carta corta pero concisa,
el fiscal Platero –que hasta entonces mantenía un bajo perfil– pide una pena de
cinco años para Sara Posadas Ríos. El nuevo defensor asignado a la chica, el
doctor Vargas –de temperamento menos apasionado que su predecesor–, entra en
escena sólo para buscar la disminución de la exagerada pena y alega algunas
atenuantes a su favor: que el arma era un simple cortaplumas y por lo tanto no
puede considerarse un “arma apropiada” para el crimen, la corta edad de la
chica, y que el tiempo de prisión sufrido –ya lleva un año en la cárcel– ha
sido más que suficiente para purgar la pena.
Larga fue la batalla legal: que
si el cortaplumas era largo o más bien corto, si estaba afilado o no, si la
culpa era de los oficiales por no revisar a la chica, si la herida en la cara
de la superiora era un rasguño o una herida grave que le deformó el rostro, si
Sara era menor o no en el momento del crimen , pues también se puso en duda la
edad de la chica y el acta bautismal que la establecería realmente desapareció
misteriosamente de la iglesia del Cordón, según explicó su acongojado párroco
en una detallada carta que se incluyó en el expediente.2 Cansado, el juez
Montaño aceptó el pedido de la defensa. Dictó la libertad condicional de Sara
concediendo que el crimen se cometió “bajo arrebato y ofuscación” de la menor,
y agregó sus antecedentes de buena conducta.
Pero la cosa no terminó ahí, el
fiscal apeló la decisión con el argumento de que la chiquilina podía ser menor
de edad pero actuó fríamente impulsada por sus “instintos criminales” hacia las
religiosas, y que mucho buen antecedente de conducta no tenía porque fue
arrestada en un prostíbulo…
Finalmente, después de muchos
ires y venires y como para terminar con el tema de quién tiene el cortaplumas
más largo, el Tribunal de Apelaciones condenó a Sara a tres años de prisión,
pero contando el año que permaneció encerrada. El 9 de octubre de 1897 Sara
obtuvo la libertad condicional. Aprendió su lección. No fue al Asilo del Buen
Pastor, tampoco al cielo.
1. Adolescentes infractoras.
Discursos y prácticas del sistema penal juvenil uruguayo, de Raquel Galeotti.
Psicolibros-Waslala, Montevideo, setiembre de 2013. Véase entrevista a la
autora en Brecha, 27-XII-13.
2. Recuérdese que el Registro
Civil fue creado recién en 1885, es decir, cuando Sara tenía 9 o 10 años.
Extraído de: http://brecha.com.uy/
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