Ley N.º
19.037
Ejecutivo promulgó la Ley que establece el marco
legal de los museos
El Poder
Ejecutivo promulgó, el pasado 28 de diciembre, la Ley N.º 19.037 que
establece el marco legal de los museos y, además, crea diversas entidades para
la regulación del funcionamiento.
Posteriormente,
procede a determinar la creación de un Consejo de Museos, un Registro Nacional
de Museos y Colecciones Museográficas, un Sistema Nacional de Museos, un Comité
Coordinador del Sistema Nacional de Museos y un Fondo Nacional de Museos.
El
Consejo de Museos es un órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura
en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional. Se
integrará por 10 miembros honorarios que serán designados de la siguiente
manera: uno por el MEC, uno por el MEF, uno por el MINTUR, uno por la ANEP , uno por la UdelaR , y en representación
de los museos departamentales de todo el territorio nacional, tres serán
designados; uno por el Consejo de Intendentes, uno por los museos privados y
uno por los institutos privados de la Educación.
El
Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, por su parte,
distinguirá las categorías "Museos" y "Colecciones"
Museográficas”, y poseerá información acerca de la dependencia administrativa,
el domicilio, la denominación y la descripción de los bienes muebles e
inmuebles que los conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus
normas de funcionamiento.
Para
poder recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con fondos provenientes del
Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y
a fondos de cooperación internacional que requieran su aval, será excluyente la
inscripción en el Registro.
Además, la Ley establece la creación del
Sistema Nacional de Museos que, entre otros objetivos, busca promover la
coordinación en materia de gestión de los museos de Uruguay, contribuir,
disponiendo de planes estratégicos, en el desarrollo de una política nacional
en materia de museos, y propiciar la cooperación interinstitucional entre los
museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
Se
establece, asimismo, la creación del Fondo Nacional de Museos, con el objetivo
de financiar acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema
Nacional de Museos.
Finalmente,
la Ley crea un
Registro Nacional de Museos y un Sistema Nacional de Museos, ambos de carácter
transitorio, por un plazo de dos años prorrogables por el Poder Ejecutivo si
existiera fundamento para ello.
Fuente:
Presidencia de la República
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