viernes, 4 de enero de 2013


Ley N.º 19.037

 Ejecutivo promulgó la Ley que establece el marco legal de los museos


El Poder Ejecutivo promulgó, el pasado 28 de diciembre, la Ley N.º 19.037 que establece el marco legal de los museos y, además, crea diversas entidades para la regulación del funcionamiento.
La Ley dedica sus primeros artículos a la definición de los museos y las colecciones museográficas, determina sus respectivas funciones y establece que es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales, quien debe promover el desarrollo de aquellos a través de políticas específicas en el ámbito de sus competencias.

Posteriormente, procede a determinar la creación de un Consejo de Museos, un Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, un Sistema Nacional de Museos, un Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos y un Fondo Nacional de Museos.
El Consejo de Museos es un órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional. Se integrará por 10 miembros honorarios que serán designados de la siguiente manera: uno por el MEC, uno por el MEF, uno por el MINTUR, uno por la ANEP, uno por la UdelaR, y en representación de los museos departamentales de todo el territorio nacional, tres serán designados; uno por el Consejo de Intendentes, uno por los museos privados y uno por los institutos privados de la Educación.
El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, por su parte, distinguirá las categorías "Museos" y "Colecciones" Museográficas”, y poseerá información acerca de la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y la descripción de los bienes muebles e inmuebles que los conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento.
Para poder recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval, será excluyente la inscripción en el Registro.
Además, la Ley establece la creación del Sistema Nacional de Museos que, entre otros objetivos, busca promover la coordinación en materia de gestión de los museos de Uruguay, contribuir, disponiendo de planes estratégicos, en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, y propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras.
La Ley dispone, también, la creación del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, que es un órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que estará integrado por un delegado del MEC, un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos.
Se establece, asimismo, la creación del Fondo Nacional de Museos, con el objetivo de financiar acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos.
Finalmente, la Ley crea un Registro Nacional de Museos y un Sistema Nacional de Museos, ambos de carácter transitorio, por un plazo de dos años prorrogables por el Poder Ejecutivo si existiera fundamento para ello.



Fuente: Presidencia de la República

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