Testigos ratificaron violaciones
de DDHH
Los testigos convocados para declarar en el marco de la
denuncia de la actual edila del MPP y durante la dictadura joven militante de
izquierda, Jacqueline Gurruchaga, reconocieron que hubo violaciones a los derechos
humanos.
Finalmente y como estaba previsto la Dra. Julia Staricco a cargo de la causa en la que
28 mujeres denuncian penalmente a militares de diferentes reparticiones del
país por violaciones a los derechos humanos, llegó a Mercedes con la finalidad de
cumplir con la etapa de instrucción en
la sede del Juzgado local.
El propósito de la instancia es
tomar testimonio de testigos citados en la denuncia, en los casos
denunciados por Jacqueline Gurruchaga (Mercedes) y de otra compañera de Carmelo
que estuvieron detenidas y torturadas en el Cuartel "Gral. Luna" del
Batallón Asencio de Infantería Nº 5, donde hoy funciona Mercedes Terminal
Shopping.
Un equipo especial de la Dirección Nacional
de Policía Técnica estuvo haciendo relevamiento de los predios que ocupara
el Batallón "Asencio" en lo
que fuera el Cuartel Luna y también el predio de enfrente sobre la acera Sur de
Avda. Fregeiro donde también funcionaran algunas dependencias del cuartel.
Autoridades judiciales, del Ministerio
del Interior, investigadores, dialogan frente al predio ubicado sobre Av. Fregeiro frente al ex Cuartel Gral. Luna. |
El Dr. Federico Alvarez Petraglia, abogado de Gurruchaga
indicó a @gesor que la visita correspondió a la visita de instrucción que debía
hacerse en Mercedes, tomar declaraciones de testigos y concurrir al lugar donde
funcionaba el Batallón, donde estuvo recluida Jacqueline Gurruchaga. Es la
única de Mercedes que integra la causa y también se instruyó sobre la denuncia
de una compañera de Carmelo que integra el grupo denunciante, junto con dos
testigos.
De acuerdo a lo que pudo saber @agesor de los cinco
testigos mencionados en el escrito por parte de Gurruchaga se presentaron tres,
dos no concurrieron, precisamente los que no asistieron y que podrían ser
convocados por la fuerza pública, son un ex militar que estuvo en el cuartel
Luna y que formó pareja con una compañera de Gurruchaga durante la reclusión y
hoy viven en Fray Bentos, quienes de acuerdo a lo que trascendió habrían
recibido presiones para no declarar en la causa, lo que fue reconocido por el
propio abogado.
De todas maneras los testigos, también tres militares de
la época y que estuvieron cuando la reclusión de Gurruchaga, declararon a favor
de lo que denuncia la actual edila del MPP y en aquel momento joven militante
de izquierda.
A los efectos de situar en tema y quienes son los
denunciados ofrecemos copia de la denuncia presentada en su momento por el grupo
de 28 mujeres.
LOS DENUNCIADOS
De acuerdo a la información recabada de parte de las
denunciantes venimos a promover denuncia penal contra: Jorge Silveira, José
Nino Gavazzo, Gilberto Vázquez, Cap. Chiosi, Comandante “La Momia ”, soldados enfermeros
Sunna y Techera, soldados mujeres Rivero, Izmendi, Selva De Mello, Lestón;
Coronel Barrabino, Abi Vique, Teniente Echeverría, Cap. Parisi, médicos Rosa
Marsicano, Marabotto, Cap. Gustavo Criado, Sargento Díaz, Dr. Abu Arab, Cap.
Herrera, soldado “Mosquito” Modernel , Uruguay Ortega, Cabo Luciano González,
Dr. Simeone, Jefe del Batallón Laborde, Cabo Armando Paz, Alférez Abella, Mayor
Bonilla, Ohannessian, ,Comandante Chialanza, Sargento Pérez, Miguel Dalmao,
Teniente 1o. Araujo, Teniente Cuello, Cap. Segnini, Cap. Antonio Tucci,
Teniente 1o. Mario Menjou, Alférez Altes, Alférez Castiglioni, Sub Oficial
Mayor Bobadilla,, Teniente Casco, Cresci, Achavarría, Victorino Vázquez, Jorge
Grau Olaizola (alías Gonzalo), Wellington Asarle (alías Simón, Sargento Silva,
Dr. Serkisian, enfermero Techera, Sargento González (mujer), Cap. Martínez,
Alférez Abella, Dr. Rivero, Sargento Silva, Jefe de la Unidad Taramasco ,
Ariel, Cap. Aguirre, Alférez o Teniente Silva de Caballería, ambos de la OCOA , Sargento Gómez y Cap.
Aquines, Cap. Felipe Gómez, Teniente Viera, Teniente Braida, Sargento “El
Gato”, Teniente Coronel Rodríguez, Mayor Lucero, Teniente Coronel Albornoz,
Coronel Orozco, Mayor Kuster, Teniente Coronel Brasca, Teniente Coronel Alemán,
Mayor Maurente, Teniente de Coraceros Centurión, Teniente de Coraceros Gau,
Teniente de Artillería Bonaboglia, Teniente Ramón Barboza, Capitán Fernañdez,
Comisario Lucas, Comandante González, Coronel Camps, Cap. Omar Lacaza, Dr.
Herneder, Dr. Revetria, Pomoli, Gresi, Tuceli, Fons, Ariel Ubillos, Cap. Manuel
Cordero, Comandante Washington Varela, Teniente Ramón Barboza, Cap. Fernández,
Comandante o Sargento Lucas, Comandante González, Sargento Pedro Faliú, Durán,
Sargento Mello, Rodríguez, Maurín, Wolf, Caballero, Juana González, Carlota Vázquez,
Pyñeiro, Benítez, Leites, Sánchez, Suárez, Lito Vsky, Teniente Silva, Armando
Méndez, Aguirre, y a todos los oficiales y suboficiales que entre el período
1972 y 1985 se encontraban en los siguientes establecimientos: Penal de Punta
de Rieles, 300 Carlos, Regimiento de Caballería No. 9, Cuartel Km. 14 Cno.
Maldonado, Establecimiento La
Tablada , Casa de Punta Gorda, Cárcel de Pueblo (Parque Rodó),
Regimiento de Caballería No. 4, Hospital Militar, Artillería No. 1 (Cuartel La Paloma ), Batallón de Ingenieros
No. 1, Batallón de Infantería No. 5 de Mercedes, Batallón 5o. de Artillería,
Cuartel de Infantería No. 7 de Salto, Cuartel No. 13, Cuartel No. 6 de
Caballería, en base a las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
1.Como es de conocimiento público, en nuestro país entre
1972 y 1985, existió un proceso cívico militar que usurpó el poder a las
autoridades constitucionalmente elegidas.
2.En ese contexto, dicho proceso inspirado por la doctrina
de la seguridad nacional, puso en marcha en conjunto con otros de similar
ideología de países de la región, un plan que persiguió la neutralización y/o
eliminación de un conjunto de personas que integraban principalmente partidos
de izquierdas, sindicatos y a todos aquellos que se opusieran a dichos
regímenes ilegítimos.
3.Las mencionadas actividades ilícitas a pesar del tiempo
transcurrido no han sido investigadas en forma, existiendo por parte del Estado
nacional una omisión incomprensible dirigida a consolidar la impunidad de tales
acciones.
4.Por tal razón, fue necesario que recientemente la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso “Gelman, c/Uruguay” en su párrafo 254 (“En
consecuencia, el Estado debe disponer que ninguna otra norma análoga, como
prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o
cualquier excluyente similar de responsabilidad, sea aplicada y que las
autoridades se abstengan de realizar actos que impliquen la obstrucción del
proceso investigativo”), recordara a todas las autoridades de los tres poderes
del Estado uruguayo que están obligados a investigar, perseguir y juzgar a los
responsables de tales atrocidades, no pudiendo ser impedida tal indagación por
ninguna ley de caducidad, prescripción, amnistía, o institutos análogos.
5.Las denunciantes, al momento de su detención, eran
militantes de distintos partidos políticos y gremios.
6.Los denunciados tuvieron activa participación durante la
detención y prisión de las denunciantes en los distintos establecimientos
carcelarios, siendo todos ellos responsables directos e indirectos por acción u
omisión de la comisión de delitos calificados como de lesa humanidad cometidos
en forma sistemática y planificada consistentes en delitos sexuales (violencia
sexual, violación, desnudez, tocamientos, entre otros) y torturas (tales como
plantones, picana, submarino, entre otros),, afectando su integridad física y
mental y su derecho a la dignidad, principalmente, tal como surgen de los
relatos que se adjuntan de cada una de las denunciantes.
7.La conducta desarrollada por los denunciados formó parte
de un plan sistemático orquestado por quienes detentaban el poder en forma
ilegítima cuya finalidad era la destrucción física, moral y psicológica de las
detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres, menoscabando su integridad
física y mental y su dignidad con prácticas tales como la desnudez, la
introducción de objetos en la vagina y ano, tocamientos, así como insultos
degradantes y amenazas por la sola condición de ser mujeres llegando en muchos
casos a la consumación de la violación.
8.De lo sumariamente expuesto se desprende que las
detenidas eran doblemente victimizadas, tanto por su ideología como por su
condición de mujer, utilizándose su cuerpo como un botín de guerra.
9.Asimismo, los incesantes traslados de carácter ilegal a
los que eran sometidas tanto en Montevideo como en el interior, con total
desconocimiento de las detenidas así como de sus familiares quienes perdían
toda comunicación, configuraban en si mismo una violación a sus más elementales
derechos fundamentales, siendo esta práctica de carácter sistemática y
repercutiendo en forma por demás dañina en su salud física y psicológica.
10.Todas estas prácticas realizadas no sólo buscaban
destruir a las detenidas sino que también procuraban morbosamente el placer de
los torturadores en sus distintas manifestaciones, ya sea tocándolas,
impidiéndoles el aseo por tiempo prolongado y cuando lo permitían observándoles
permanentemente y apuntándoles con un arma, realizándoles plantones totalmente
desnudas, no dejándolas dormir, soltándoles perros, , no brindándoles agua ni
alimentos, impidiéndoles realizar sus necesidades básicas e incluso colocándole
ratas en los genitales habiendo sido previamente untadas con grasa.
11.La violación sistemática de los derechos humanos de las
detenidas con particular énfasis en su condición de mujeres se traduce
indudablemente en violencia de género ejercida por agentes del Estado sin que
las detenidas pudieran recurrir a ningún tipo de autoridad en su defensa.
12.De los relatos que las denunciantes habrán de aportar
oportunamente ante la Sede
surge un plan minuciosamente elaborado, general y sistemático que da cuenta de
un patrón de conducta donde la violencia sexual y la tortura tenían como
cometido la degradación psicofísica de las detenidas.
13.Los relatos son contestes tanto en cuanto a las agentes
autores inmediatos de los apremios como de los mecanismos que operaban en los
lugares de detención.
14.De los mismos surge que quienes detentaban el poder en
forma ilegítima utilizaban mecanismos ilegales y perversos que permiten
constatar el dominio absoluto que los agentes de la represión ilegal tenían
sobre las mujeres detenidas y que sin dubitaciones iban mucho más allá que el
mero empleo de formas de torturas ilegítimas en si mismas utilizadas para
obtener información.
15.En efecto, de las prácticas realizadas se desprende no
sólo el grado de ensañamiento empleado por los actores directos si no también
el ensañamiento de los agentes de la represión por su condición de mujeres
reafirmando su poder institucional y reproduciendo las relaciones de poder
desiguales entre varones y mujeres. No se contentaban con utilizar mecanismos
reñidos con la ley para obtener información si no que por el contrario
disfrutaban perversamente de sus acciones.
16.La vulnerabilidad e indefensión de las detenidas es por
demás elocuente estando a merced de la prepotencia y arbitrariedad del personal
tanto subalterno como superior. Las atroces situaciones narradas encartan de
forma genérica en el amplio elenco de delitos establecidos en el Código Penal
en cuanto se trata de lesiones personales, privación de libertad, amenazas,
violación, entre otros, delitos todos ellos que en el marco histórico producido
configuran delitos de lesa humanidad.
17.Todo lo relatado nos obliga a citar la jurisprudencia
reciente del Comité contra la
Tortura de Naciones Unidas relativa a los Derechos Humanos de
las Mujeres donde se manifiesta que “ (…) es un hecho bien conocido que la
pérdida de intimidad sumada a la perspectiva de sentir humillación solo porque
se revelan determinados actos, pueda ser que tanto mujeres como hombres oculten
el hecho de que han sido objeto de violación y/u otras formas de abuso sexual
hasta que sea absolutamente necesario revelarlo. En el caso particular de las
mujeres, existe el miedo adicional de la verguenza y el rechazo de su pareja o
familiares”.
18.Dado que se procura denunciar a los responsables
directos e indirectos sobre el presupuesto de estar frente a una violación de
los DDHH realizada en forma sistemática y orquestada, es del caso resumir más
allá de lo ya expresado que se cometieron las siguientes torturas: plantón,
golpes en todo el cuerpo, picana en la vagina, desnudez, manoseo constante,
amenazas de violación y violación consumada, estando permanentemente
encapuchadas, no recibiendo alimentos ni agua y que como consecuencia de tales
apremios algunas de ellas terminan siendo internadas en la sala 8 del Hospital
Militar, submarino húmedo y seco, quemaduras con cigarros, picana en los brazos,
cuello y genitales, entre otra. Algunas de ellas eran acosadas e insultadas por
su ascendencia racial.
Las detenidas sufrieron: colgamientos con los brazos
atados hacia atrás, les colocaban un arma en la boca y recibian golpes en el
estómago y en las costillas quedando fisuras como consecuencia e ello,
empalamiento con tolete, caballete con electricidad, exhibicionismo. También
tortura de caballete y picana hasta sangrar y perder control de esfínteres.
Imposibilidad de ir al baño y cuando lo hacían era en presencia de la guardia
quien les apuntaba con el arma.
19.Asimismo como se expresara dentro del plan sistemático
de tortura psicológica se pergeño el traslado constante de las detenidas que
muchas veces durante todo el tiempo de reclusión deambulaban por distintos
centros de detención sin que ni ellas ni sus familiares tuvieran conocimiento,
siendo así en ese largo periplo pasaban por el Regimiento de Caballería No.9,
al Regimiento de Caballería No. 4, La Tablada , Casa de Punta Gorda, 300 Carlos o 300 K,
Cárcel del Pueblo, Cuartel de Cno. Maldonado Km.14, Regimiento de Artillería
No. 1, Cuartel La Paloma ,
Batallón de Ingenieros No. 1, Regimiento de Infantería No. 1, Cuartel de Paso
de los Toros, Batallón de Infantería No. 5 de Mecedes, Policía de Investigaciones
de Mercedes, Cárcel de Paso de los Toros, Jefatura de Policía de Salto, Cuartel
de Infantería No.7, Penal de Punta rieles, Hospital Militar y Jefatura de
Policía de Montevideo.
Extraído de www.agesor.com
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Esa estuvo presa
http://humbral.blogspot.com/2011/11/vivencias-del-horror.html
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